jueves, 2 de diciembre de 2010

RETENCION FUENTE IMPUESTO RENTA

RETENCIÓN EN LA FUENTE DE RETENCIÓN DEL IVA
Concepto
La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención.
RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IVA
Son Agentes de Retención
• Las entidades y organismos del Sector Público, las empresas privadas y públicas que sean consideradas contribuyentes especiales por el SRI.
• Las sociedades, y personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
• Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos.
• Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA.
Los agentes de retención del IVA retendrán en los pagos que realicen a los proveedores de bienes o de servicios, el 30% del IVA en al compra de bienes y el 70% en la utilización de servicios gravados.
En el caso de los pagos que realizan las empresas emisoras de tarjetas de crédito, la retención será del 30% del IVA facturado.
Las sociedades, y personas naturales obligadas a llevar contabilidad retendrán los mismos porcentajes establecidos para los contribuyentes especiales, cuando realicen compras de bienes y utilicen servicios vendidos o prestados por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
No se realizarán retenciones a las entidades del Sector Público, a las compañías de aviación, agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos ni a contribuyentes especiales.
En el caso de los contratos de construcción. Los agentes de retención contratantes efectuarán la retención del 30% del IVA que corresponda a cada factura, aunque el constructor haya sido calificado como contribuyente especial.
La retención en la fuente en los pagos a profesionales y en el arrendamiento de inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad será del 100% del IVA facturado.
Retenciones en la comercialización de combustible y de periódicos y revistas
No se deberá realizar retenciones a las empresas que se dediquen a la comercialización de combustibles.
Tampoco se retendrá a los distribuidores o voceadores de periódicos y revistas.
CASOS EN QUE NO SE PRACTICA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA.
1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.



1.¬-SSP -Sociedades del sector público
2.- CSP - Contribuyentes especiales
3.- SOC - Sociedades
4.- POC - Personas Naturales obligada a llevar contabilidad
5.- PNN - Personas Naturales no obligada a llevar contabilidad




IMPUESTO RENTA
CONCEPTO
Es un método anticipado de recaudación del Impuesto a la Renta, que obliga a quienes efectúen pagos, que a su vez, constituyan rentas gravadas para sus beneficiarios, a sustraer de dicho valor un porcentaje establecido por la Ley de Régimen Tributario Interno y por el Servicio de Rentas Internas y a entregarlo al Fisco.

CONTRIBUYENTES SUJETOS A RETENCION
Están sujetos a retención los siguientes contribuyentes:
a) Las personas naturales;
b) Las sucesiones indivisas;
c) Las sociedades y otras entidades asimiladas a ellas;
d) Cualquier otra entidad que, aunque carente de personalidad jur'dica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros;
e) Las entidades y empresas del sector pblico sujetas al impuesto a la renta, es decir, aquellas distintas de las que prestan sus servicios públicos, que compitiendo con el sector privado, exploten actividades comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas y de servicios en general; considerándose para estos efectos, servicios pblicos a aquellos prestados por empresas del sector público en áreas de agua potable, alcantarillado, recolección de basura y aseo de calles, obras públicas y energía eléctrica.
AGENTES DE RETENCION
Están obligadas a efectuar la retención en la fuente:
a) Todas las sociedades, públicas o privadas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que realicen pagos que constituyan renta gravada para quien los perciba; y,
b) Todos los empleadores que realicen pagos que constituyan renta gravada para los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia, originados en dicha relación.
ESTAN SUJETOS A RETENCION DEL 1%
a) La compra de todo tipo de bienes muebles, excepto combustibles;
b) Los pagos realizados por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares;
c) Los pagos realizados por transporte de carga;
d) Los pagos realizados por transporte privado de personas;
e) Los pagos realizados a personas naturales, sujetas a impuesto a la renta, no contemplados en los porcentajes específicos de retención;
f) Los pagos realizados a sociedades, sujetas al impuesto a la renta, no contemplados en los porcentajes específicos de retención; y,
g) Los pagos o créditos en cuenta que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados.
Obligaciones de los Agentes de Retención:
Entregar los comprobantes de retención en la fuente:
Declarar y pagar las retenciones:
Proporcionar al S.R.I información vinculada con sus transacciones:

miércoles, 1 de diciembre de 2010

EL IVA Y LA RENTA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


Objeto del impuesto.- Establece el impuesto al valor agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.

NO SE CAUSARÁ EL IVA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

1. Aportes en especie a sociedades;

2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal;
3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo;

4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;

5. Donaciones a entidades del sector público y a instituciones y asociaciones de carácter privado.

6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.

TRANSFERENCIAS E IMPORTACIONES CON TARIFA CERO.- Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:

1.- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, canícula, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración.
2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional. Leches maternizadas, proteicos infantiles;

3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva;

4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan para la alimentación de animales. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumes, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas;

5.- Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego;

6.- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que publicará anualmente, el Ministerio de Salud Pública, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores;

Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en y la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.

7.- Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros;

8.- Los que se exporten; y,

9.- Los que introduzcan al país:

a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos;

b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento;

c) En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las instituciones del Estado y las de cooperación institucional con instituciones del Estado;

d) Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización; y,

En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las exenciones previstas en el artículo 34 del Código Tributario, ni las previstas en otras leyes orgánicas, generales o especiales.

SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON TARIFA CERO LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

1.- Los de transporte de pasajeros y carga: fluvial, marítimo y terrestre, así como los de transporte aéreo internacional de carga y el transporte aéreo de carga desde y hacia la provincia de Galápagos;

2.- Los de salud;

3.- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento;

4.- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura;

5.- Los de educación;

6.- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos;

7.- Los religiosos;

8.- Los de impresión de libros;

9.- Los funerarios;

10.- Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros;

11.- Los espectáculos públicos;

12.- Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos;

13.- La transferencia de títulos valores;

14.- Los que se exporten, inclusive los de turismo receptivo;

15.- Los prestados por profesionales con título de instrucción superior hasta un monto de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América por cada caso entendido;

16.- El peaje que se cobra por la utilización de las carreteras;

17.- Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría;

18.- Los de aero fumigación;
19.- Los prestados personalmente por los artesanos; y,

20.- Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 de esta Ley, y en general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de faena miento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles.



Hecho generador.- El IVA se causa en el momento en que se realiza el acto o se suscribe el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta.

Art. 64.- Facturación del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, según el caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento.


DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA

Art. 67.- Declaración del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA presentarán mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento.


Art. 70.- Declaración, liquidación y pago del IVA para mercaderías importadas.- En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.



IMPUESTO A LA RENTA

Objeto del impuesto.- Establece el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

Concepto de renta
es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales. Normalmente se calcula como un porcentaje variable de los ingresos de la persona física o jurídica sujeta a impuestos.

Art. 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.

Art. 4.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Art. 10.- Deducciones.- En particular se aplicarán las siguientes deducciones:

1.- Los costos y gastos imputables al ingreso;

2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas.

3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones.

4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable;

5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos.

6.- Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, no podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades.

7.- La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria.

8.- La amortización de las pérdidas que se efectúe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley;

9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y voluntarias y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo.

10.- Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares, de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

11.- Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al cierre del mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total.

- Haber constado como tales, durante cinco años o más en la contabilidad;

- Haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de vencimiento original del crédito;

- Haber prescrito la acción para el cobro del crédito;

- En caso de quiebra o insolvencia del deudor;

- Si el deudor en una sociedad, cuando ésta haya sido liquidada o cancelado su permiso de operación.

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12.- El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto;

13.- La totalidad de las provisiones para pensiones jubilares patronales actuarialmente formuladas por empresas especializadas o profesionales en la materia, siempre que se refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez años consecutivos de trabajo en la misma empresa;

14.- Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del negocio y que estén debidamente respaldados en contratos, facturas o comprobantes de ventas y por disposiciones legales de aplicación obligatoria; y,

15.- Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores, siempre que se haya efectuado la respectiva retención en la fuente sobre la totalidad de estas erogaciones.

Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades. También lo estarán las personas naturales que realicen actividades empresariales en el Ecuador y que operen con un capital propio que al 1 de enero de cada ejercicio impositivo, supere los veinte y cuatro mil dólares (24.000 USD) o cuyos ingresos brutos anuales del ejercicio inmediato anterior sean superiores a los cuarenta mil dólares (40.000 USD) incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.


Quiénes no están obligados a declarar

1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente; y,

2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica con tarifa cero para el cálculo del impuesto, según el artículo 36 de esta Ley.

Todas las demás personas están obligadas a presentar declaración aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos.